ACTA DE
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente:
D. Lázaro Mellado Sánchez
Dña. M. Carmen Soler López
D. Salvador Ruiz Jiménez.
Tenientes de Alcalde: D.
Trinidad Almagro Trigueros.
D. Juan José Gómez Hellin Dña. Antonia Tovar Madrid.
Dña. M. Dolores Fernández Gálvez D. Alfonso Martínez Gómez.
D. Cristóbal García Morata D. Antonio Carrasco Pellicer
D. José Andrés Alvarez García D. Carmen Mengual García
Dña. M. Candelaria Sánchez Garnes D. Cayetano Salas Díaz
Dña. Nuria Guijarro Carrillo
D. Patricio Pérez Fernández
Secretaria
General:
Dña. M. Encarna González Sáez.
Concejales
D. Francisco Munuera Moreno
Dña. Salud Hernández Aulló
D. José Martínez Gómez
D. Luciano Herrero Fernández.
Declara abierta la sesión, se pasó al desarrollo de Orden del Día como sigue:
PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN SI
PROCEDE DE LAS ACTAS Y DIARIOS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Por el Sr. Alcalde-Presidente D.
Lázaro Mellado Sánchez se dio cuenta del Acta de
Seguidamente se paso a votación los Diarios de Sesiones de las mismas fechas, quedando igualmente aprobados por unanimidad de los miembros asistentes.
PUNTO SEGUNDO.- DAR CUENTA DE
LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- Por
Los miembros asistentes quedaron enterados de lo
manifestado por
PUNTO TERCERO.- PROPUESTA DEL
TENIENTE DE ALCALDE DE HACIENDA, SOBRE APROBAR LOS PROYECTOS,
Considerando
las necesidades existentes de mejora y ampliación del Servicio de Agua y
Alcantarillado en la prolongación de
Considerando que en la propuesta de revisión de tarifas presentada por el concesionario del Servicio de Agua y Alcantarillado para el año 2005 se contempló la financiación, a través de las tarifas aprobadas para dicho ejercicio, de actuaciones de sustitución de redes y pluviales, a través de la aplicación de una cuota de amortización anual a lo largo de la vida restante de la concesión del Servicio, contando para ello con una financiación global por importe de 899.733,22 €, la cual se encuentra disponible. Todo ello sobre la base de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que forma parte integrante del contrato suscrito con el actual concesionario del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, en el que se establece la posibilidad de encomendar a dicho concesionario la ejecución y financiación de obras referidas a nuevas infraestructuras que vayan a ser adscritas al Servicio.
Teniendo en cuenta que para acometer las obras anteriormente señaladas se ha procedido, por parte del Ayuntamiento, a la redacción de los correspondientes proyectos que permitan acometer esas actuaciones de inversión, de los cuales se desprenden unos presupuestos de ejecución por contrata que ascienden para el conjunto de las obras a 1.121.589,51 € con el IVA incluido.
Considerando que la obra será amortizada directamente por la empresa concesionaria del Servicio de Agua y Alcantarillado, por ser una actuación realizada en el ámbito de tal concesión, se producirá el ahorro para el Ayuntamiento en el importe del IVA en las mencionadas obras. Por otra parte la dirección de obra será realizada por el propio Ayuntamiento, lo que también provoca un ahorro en el desarrollo de la actuación, por lo que todo ello conlleva que el coste de la inversión por ejecución de los mencionados proyectos se sitúe en 966.887,51 €, a lo que es necesario adicionar 32.110,48 € procedentes de honorarios por redacción de proyectos, quedando por tanto el importe total a financiar de la obra en 998.997,99 €.
Considerando que el Ayuntamiento
cuenta con un canon anual a su favor por la explotación de
Vistos los informes favorables
emitidos por los Servicios Municipales en relación con la presente propuesta
sobre la aprobación de las obras de renovación de redes de abastecimiento y de
pluviales en
Por todo lo expuesto se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar los proyectos de obra denominados “Colector de
Aguas Pluviales en Avda. Muñoz Hidalgo, tramo de Médico Alfonso Pacheco y
Avda.Santa Ana, T.M. Alcantarilla” y “Urbanización de
SEGUNDO.- Aprobar la ejecución y financiación, por parte del
Concesionario del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, de las obras
contempladas en los proyectos señalados en el punto anterior y de los costes de
redacción de esos proyectos, ascendiendo tal financiación a la cantidad global
de 998.997,99 €, una vez descontado el IVA correspondiente, aplicando para tal
financiación la dotación de amortización aprobada junto con la revisión de
tarifas que fue realizada para el ejercicio 2005 y financiando la parte de las
obras relacionas en el punto anterior que excedan de los 899.733,22 €,
contemplados la mencionada revisión de tarifas, con el canon favorable al
Ayuntamiento derivado de la explotación de
TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente, de forma tan amplia como en derecho se requiera para que en nombre y representación de este Ayuntamiento otorgue y firme cuantos documentos sean precisos para la ejecución de lo acordado.
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO CUARTO.- PROPUESTA DEL
TENIENTE DE ALCALDE DE HACIENDA, SOBRE APROBAR
Entre los compromisos
establecidos en el mencionado convenio, se encontraba la afectación al Servicio
Municipal de Lonja de Pescados de una serie de terrenos de titularidad municipal
ubicados en
Por otra parte Eurolonja
S.A. asumía en el mencionado convenio el compromiso de sufragar los gastos de
conexión con los sistemas generales y a la urbanización de la parcela afectada
por el Ayuntamiento para la construcción de las nuevas instalaciones de
Finalmente el convenio
mencionado establecía que a la vista del proyecto de obras, memoria de gestión
del servicio y estudio de costes a realizar por Eurolonja S.A., el Ayuntamiento
prepararía un nuevo convenio en que quedaran establecidas las prescripciones de
la concesión a otorgar a favor de Eurolonja S.A., para que dicha sociedad
gestionase el nuevo servicio en el que se integrasen las nueva instalaciones de
Considerando
que por parte de Eurolonja S.A. se ha procedido a la construcción de las nuevas
instalaciones de
Considerando la memoria de
gestión del servicio y el estudio de costes derivados de la explotación de las
instalaciones construidas, presentados por Eurolonja S.A., incluyéndose en
dicho estudio los costes de amortización de la nueva Lonja de Pescados, todo
ello en los términos establecidos en el convenio de fecha 29 de Julio de 2000
suscrito entre las partes, se hace por tanto necesario el otorgamiento del
nuevo convenio que debe regir la concesión para la gestión indirecta del
Servicio de Lonja de Pescados a otorgar en favor de Eurolonja S.A., tal y como
disponía el convenio señalado.
Vistos
los informes favorables emitidos por los Servicios Municipales a la memoria y
estudio económico presentado por Eurolonja S.A. para el otorgamiento de la
concesión del Servicio de Lonja de Pescados a través de la suscripción del
correspondiente convenio.
Por
todo lo expuesto se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar como modo de gestión
del Servicio Municipal de Lonja de Pescados la concesión administrativa que
tiene por objeto la construcción y posterior gestión y explotación de unas
nuevas instalaciones para ubicar dicho Servicio.
SEGUNDO.- Acordar la adjudicación a
la mercantil Eurolonja S.A. de la concesión del Servicio de Lonja de Pescado en
el municipio de Alcantarilla por un plazo de 31 años, la cual se desarrollará
en las nuevas instalaciones construidas por la citada mercantil en los terrenos
cedidos por el Ayuntamiento, todo ello en cumplimiento del Convenio de 29 de
Junio de 2000 aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 31 de julio de 2000.
TERCERO.- Los términos económicos en
los que se perfecciona la concesión son los que se establecen en el estudio
económico del Servicio presentado por Eurolonja S.A., el cual se aporta como
Anexo al presente acuerdo formando parte del contrato que se formalice, resultando
el resto de términos de la adjudicación de la siguiente forma:
- Objeto de
la concesión.
Constituye el objeto de la
concesión la gestión y explotación del Servicio Público Municipal de Lonja de
Pescado a desarrollar en las nuevas instalaciones ubicadas en carretera de Mula, en el paraje conocido como
“Relevo de Caballos”.
Constituyen así mismo objeto
de la concesión las nuevas obras de inversión que en su caso se deban realizar
en el Servicio, cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, ya sea por la ampliación
o la modificación de las infraestructuras e instalaciones existentes.
-
Titularidad del Servicio.
El
servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de
Servicio Público Municipal.
La
titularidad de las instalaciones, infraestructuras, bienes o elementos afectos
o que en el futuro se afecten a ellos, tendrán en todo momento la calificación
de bienes de dominio público con destino a servicio público.
El
concesionario debe actuar siempre como mandatario personal del Ayuntamiento.
-
Modificación de las características del Servicio.
Las características del
Servicio objeto de la concesión podrán ser modificadas libremente por el
Ayuntamiento en razón del interés público, sin perjuicio del mantenimiento del
equilibrio económico de la concesión
- Comienzo
de la prestación, duración del contrato y prórrogas.
Para
el inicio de la prestación del Servicio queda fijado como fecha máxima el día 4
de septiembre de 2006, quedando clausuradas a partir de ese momento, o desde la
fecha anterior a la mencionada si se adelanta el inicio de la prestación, las
antiguas instalaciones del Servicio ubicadas en calle Alcalde Francisco
Hernández Aráez.
El
plazo de duración de la concesión será de treinta y un años, contados desde la
fecha en que se produzca el inicio de la prestación del Servicio.
Concluido
este periodo el contrato podrá prorrogarse, mediante acuerdo expreso de las
partes, por periodos de cinco años, hasta un máximo de cincuenta años. No
tendrá lugar la prórroga, en caso de denuncia del contrato, con una antelación
de, al menos, un año, con anterioridad al vencimiento.
Se
establece un plazo de continuidad
garantizada de seis meses, inmediatamente siguiente a la expiración del
contrato, cualquiera que sea su causa de extinción, durante el que el
adjudicatario podrá ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a
continuar prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato, durante
la totalidad o parte de este plazo.
- Reversión
del Servicio.
Cuando
finalice el plazo contractual, todos los bienes afectos al Servicio revertirán
al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar todas las obras e
instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Durante
el período de vigencia de
Con
seis meses de antelación a la finalización prevista del contrato, el Ayuntamiento
designará un Interventor Técnico, que vigilará la conservación de las obras e
instalaciones, e informará a
- Obras en
el ámbito del Servicio.
El
Concesionario ejecutará a su costa todas las obras e instalaciones de
conservación, mantenimiento y reparación precisas para el adecuado
funcionamiento del Servicio.
Así
mismo, procederá al establecimiento de cuantas operaciones sean precisas, y a
la realización de las infraestructuras e instalaciones que sean necesarias para
cumplir adecuadamente el fin último del Servicio objeto de
El
Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la ejecución y financiación de
obras de construcción de las nuevas infraestructuras que vayan a adscribirse al
Servicio, que constituyan una ampliación de las ya existentes, resarciéndose en
la forma que, en cada momento, se acuerde de las inversiones efectuadas.
- Recursos
personales del Servicio.
El
personal que desempeñe sus tareas en el Servicio, dependerá del Concesionario.
Cualquier
contratación o acto en materia de personal realizado por el adjudicatario
durante el plazo de duración de
En
cualquier caso, en los nuevos contratos que celebre el concesionario se hará
constar la exclusión de vinculación específica a la gestión de esta concesión y
por lo tanto, al término de la misma, por cualquier causa, no podrá pretender
que le sean de aplicación las prescripciones del artículo 44 del vigente
Estatuto de los Trabajadores.
- Subcontratación.
En
Los
subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que
asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato
frente al Ayuntamiento
- Equilibrio Económico.
El
equilibrio económico inicial de la concesión es el contenido en
la memoria de gestión del servicio y el estudio de costes derivados de la
explotación de las instalaciones construidas, todo ello presentado por
Eurolonja S.A. y que constan como Anexo al presente acuerdo.
Se
entiende, a dicho efecto, que las tarifas y rendimientos económicos accesorios
propuestos por Eurolonja S.A. en su estudio económico, con expresa inclusión
del canon a pagar al Ayuntamiento le permite, mediante una buena y ordenada
administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo del
establecimiento del Servicio, cubrir los gastos de explotación y un
margen normal de beneficio industrial.
- Retribución del Concesionario.
El
Concesionario gestionará el Servicio a su riesgo y ventura, con los derechos
económicos que se regulan en el presente acuerdo. No obstante, de conformidad
con lo establecido en el artículo 127.2 2º, a) del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales, si el Ayuntamiento, en uso de su potestad
administrativa, modificara las características de la concesión por motivos de
interés público, compensará al concesionario por las modificaciones que le
ordenare introducir en el Servicio y que incrementen los costos o disminuyan su
retribución.
La retribución del Concesionario estará constituida por:
a) Las tasas y precios públicos del Servicio que
deba percibir con cargo de los usuarios, con arreglo a las tarifas vigentes en
cada momento, con exclusión del importe del canon que en cada momento haya de
pagar al Ayuntamiento. Tarifas que vienen expresadas en el Anexo 2, capítulos
I, II y III del estudio económico presentado por Eurolonja S.A. y referidos a
los puestos de venta y oficina de asentadores, así como la entrada de vehículos
a las instalaciones.
b) Las subvenciones que, en su caso, fuere preciso
conceder para el mantenimiento del equilibrio económico de
c) Los rendimientos económicos de las
instalaciones complementarias que sean susceptibles de obtener un rendimiento
por ellas, descritos en los ingresos accesorios establecidos en el estudio
económico presentado por Eurolonja S.A. y referidos al restaurante/cafetería
ubicado en las instalaciones, al servicio de hielo, almacenamiento en la cámara
central, reserva de muelles, sala de despiece y cámaras 0º.
- Tarifas y modificación.
Las
tarifas a satisfacer por los usuarios del Servicio serán las establecidas en
cada momento por el Ayuntamiento.
El
incremento de la retribución del Concesionario, para mantener la economía de la
concesión, se efectuará por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a)
Modificación de las tarifas.
b)
Otorgamiento de subvenciones
La
retribución del Concesionario en ningún caso podrá realizarse antes de
cumplirse el primer año de prestación del Servicio. Las revisiones posteriores,
durante la vida de la concesión, se efectuarán con periodicidad anual y con
arreglo a la evolución que experimente el IPC regional anual.
Transcurridos
cinco años desde la adjudicación de la concesión, el Concesionario redactará el
correspondiente estudio económico con objeto de comprobar el cumplimiento y
desarrollo del estudio económico incluido la memoria presentada por Eurolonja
S.A. para la perfección de la concesión y que perfecciona el equilibrio inicial
de la concesión, solicitando en su caso la incoación del expediente
administrativo de modificación de tarifas que permita nuevamente equilibrar la
concesión, caso de que dicho equilibrio se hubiera alterado de forma negativa
para el concesionario. Dicha operación de revisión del equilibrio se efectuará
en periodos de cinco años durante la vida de la concesión.
- Canon de la concesión.
El
Canon total de la concesión estará compuesto por la suma de cada uno de los
cánones anuales establecidos en el estudio económico presentado por Eurolonja
S.A. para la perfección de la concesión.
Los
cánones anuales de la concesión expresados por Eurolonja S.A. en el estudio
económico presentado se abonarán al Ayuntamiento en el primer trimestre del año
al que corresponda el canon, con independencia del cumplimiento o
incumplimiento de las previsiones efectuadas por dicha mercantil en el
mencionado estudio económico.
En
caso de prórroga de
- Póliza de responsabilidad civil.
El
Concesionario suscribirá la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad
Civil por importe mínimo de Seiscientos mil euros (600.000 euros) por
siniestro.
Dicha
póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato, actualizando
el capital asegurado cada 3 años, mediante el incremento del I.P.C. regional
anual acumulado desde la última actualización, extremo que el Concesionario
acreditará siempre que lo solicite el Ayuntamiento.
- Formalización del contrato.
El
contrato que se deriva del presente acuerdo se formalizará en escritura pública
notarial, siendo a costa del Concesionario los gastos derivados de su
otorgamiento.
- Reglamento del Servicio.
El
Reglamento del Servicio es la norma de carácter general emanada del Pleno del
Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del Servicio
objeto de la presente concesión, en sus aspectos técnicos, organizativos,
sanitarios, económicos, procedimentales, etc.
Dicho
Reglamento deberá ser aportado por el Concesionario en el plazo máximo de un
año desde la adjudicación del Servicio para que sea aprobado por el Pleno
Municipal, con las modificaciones o correcciones que se estimen convenientes.
El Ayuntamiento podrá, igualmente, modificar el Reglamento cuando lo considere
conveniente para el interés público. En el procedimiento de modificación se
dará audiencia al Concesionario.
- Ordenes del Servicio.
Las
Ordenes de Servicio son las normas de carácter general emanadas del Alcalde
Presidente del Ayuntamiento, u órganos delegados, que regulan el funcionamiento
del Servicio en todo aquello no previsto en el Reglamento y, en su caso,
completan, aclaran e interpretan las prescripciones de éste.
- Relaciones con los usuarios.
El
Reglamento y las Ordenes del Servicio regularán las relaciones con los
usuarios, promoviendo, en todo momento, el incremento de la capacidad de
respuesta del Ayuntamiento en lo que afecte al Servicio.
Asimismo,
el Concesionario, deberá llevar un Libro de Reclamaciones debidamente diligenciado
por el organismo competente, que estará a disposición de los usuarios. En dicho
libro, se recogerán las reclamaciones que estos efectúen, una copia de las
cuales deberá ser enviada, obligatoriamente, por el concesionario al
Ayuntamiento, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se
produzcan.
- Huelga o cierre patronal.
En caso de huelga o cierre
patronal, el Concesionario estará obligado a poner a disposición de
En todo caso, deberá avisar
a
El coste derivado de la
intervención municipal en el Servicio, personal incluido, será de cuenta del
concesionario.
- Inspección y Control.
El Servicio quedará sometido
permanentemente al control del Ayuntamiento, que podrá revisar los trabajos
realizados por el concesionario, en todo momento y lugar, sin menoscabo de la
autonomía de este.
El Concesionario dispondrá
de un Libro de Inspecciones para uso exclusivamente del Ayuntamiento, en el que
quedarán reflejadas las que se realicen por el personal designado por el
Ayuntamiento, así como las observaciones que dicho personal considere oportuno
hacer para el mejor funcionamiento del Servicio, con expresión de la fecha en
que se produzcan las inspecciones.
La inspección del servicio
corresponde al Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue. En las
visitas de inspección el Concesionario facilitará el acceso a oficinas,
instalaciones y obras y el examen de documentos, que, en general, esté obligado
a llevar.
- Jurisdicción y competencia.
El
contrato que se deriva de la presente adjudicación es de naturaleza
administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Texto Refundido de
Corresponde
al Ayuntamiento la interpretación del contrato que se formalice, así como del
Reglamento del Servicio y las Ordenes del Servicio.
Los asuntos litigiosos que
se susciten entre el Ayuntamiento y el Concesionario serán sometidos a la
jurisdicción contencioso-administrativa competente.
CUARTO.- Notificar el presente
acuerdo a la mercantil Eurolonja S.A. para que en el plazo de 30 días desde la
recepción de la notificación se presente en el Ayuntamiento para la suscripción
del correspondiente contrato, previa presentación de la póliza de
responsabilidad civil prevista en el presente acuerdo.
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO QUINTO.- MOCION DE
Por todo lo anterior, y de hallarse conforme la presente propuesta, se
propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el Texto del PLAN
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA que se
adjunta, y en el que se incluye la modificación y actualización del texto
aprobado en su día por el Pleno de
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO SEXTO.- PROPUESTA DEL
TENIENTE DE ALCALDE DE HACIENDA, SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LONJA DE
PESCADOS DE ALCANTARILLA.- Por el Teniente de Alcalde de Hacienda D. Juan
José Gómez Hellín, se dio cuenta de una propuesta en la que se expresa que Juan José Gómez Hellín, concejal delegado de
Hacienda, en virtud las competencias que
me han sido delegadas mediante decreto
dictado por
Considerando que el estudio económico y de viabilidad presentado por Eurolonja S.A. para la gestión mediante concesión administrativa del Servicio Municipal de Lonja de Pescados a ubicar en las nuevas instalaciones construidas a tal efecto, incluye las tarifas que permitirán obtener los ingresos necesarios para amortizar durante el plazo de la concesión los costes de establecimiento del Servicio, así como cubrir los gastos de explotación de dicho Servicio y un margen normal de beneficio industrial.
Considerando que dichas tarifas son diferentes a las vigentes en la actualidad en cuanto a la estructura y a la cuantía de las mismas, se hace necesario, una vez realizada la adjudicación de la concesión, la aprobación de esas tarifas propuestas por el concesionario para poder equilibrar los costes del servicio con los ingresos previstos con la aplicación de tales tarifas.
Por lo expuesto se propone la modificación de la ordenanza fiscal vigente para el Servicio Municipal de Lonja de Pescados, mediante la inclusión de las nuevas tarifas incluidas en el estudio de costes y de viabilidad económica que ha servido de base para la adjudicación de la concesión a Eurolonja S.A., tarifas que deberán entrar en funcionamiento junto con las nuevas instalaciones del Servicio, elevando por tanto al Pleno Municipal el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aceptar las tarifas incluidas en el estudio económico y de viabilidad presentado por Eurolonja S.A. y que ha servido de base para la adjudicación de la concesión a la citada mercantil del Servicio Municipal de Lonja de Pescados.
SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la
modificación del epígrafe III del Anexo de tarifas de
|
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS |
Tarifa |
|
1.- Por entrada de vehículos camiones vendedores mayoristas: a) Camiones y vehículos articulados con peso máximo autorizado superior a 18.000 kg……… b) Camiones y vehículos articulados con peso máximo autorizado entre 7.500 y 18.000 kg…… c) Camiones y vehículos articulados con peso máximo autorizado inferior a 7.500 kg…………. |
8,00 €/entrada 7,00 €/entrada 6,00 €/entrada |
|
2.- Por entrada de vehículos camiones compradores mayoristas: a) Camiones y vehículos articulados con peso máximo autorizado superior a 18.000 kg……… b) Camiones y vehículos articulados con peso máximo autorizado entre 7.500 y 18.000 kg…… c) Camiones y vehículos articulados con peso máximo autorizado inferior a 7.500 kg…………. |
3,00 €/entrada 1,75 €/entrada 0,75 €/entrada |
|
3.- Por entrada de vehículos de compradores minoristas.. |
0,75 €/entrada |
|
POR PUESTOS DE VENTA Y OFICINA |
Tarifa |
|
1.- Por arrendamiento de puestos de venta: - Cuota única inicial como derecho de explotación……………………………………… - Cuota mensual……………………………….... |
4.500,00 € 500,00 €/mes |
|
2.- Por oficina de asentadores…………………………. |
300,00 €/mes |
|
POR ACTIVIDADES ACCESORIAS |
Tarifa |
|
1.- Por arrendamiento restaurante/cafetería |
1.200,00 €/mes |
|
2.- Por servicio de hielo: - Cuota única inicial como derecho de explotación……………………………………… - Cuota mensual por arrendamiento de cámara..... - Cuota mensual por puesto de distribución….… |
30.000 € 1.000,00 €/mes 300,00 €/mes |
|
3.- Por servicio de cámara central: - Caja grande ( - Caja mediana ( - Caja pequeña ( |
0,30 €/día 0,20 €/día 0,10 €/día |
TERCERO.- Las tarifas modificadas de
CUARTO.- Exponer al público de forma reglamentaria y por el periodo legal el presente acuerdo.
QUINTO.-
En el caso de no presentarse reclamación alguna contra el contenido de la
modificación aprobada de
SEXTO.-
Facultar a
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO SÉPTIMO.- MOCION DEL GRUPO
MUNICIPAL DE I.U. SOBRE DESARROLLO DE UNA LEY MARCO ESTATAL SOBRE VIDEOJUEGOS
QUE GARANTICE
1.- La protección especial y prioritaria de la infancia es un principio
recogido en diferentes instrumentos legales internacionales. La propia
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama en su artículo 25.2 que
la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Y
El Estado Español, por la responsabilidad adquirida voluntariamente en el
ámbito internacional y en virtud del principio de derecho internacional de la
“diligencia debida”, tiene la obligación de esforzarse para cumplir con su
deber de proteger a todas las personas contra el abuso de los derechos humanos.
2.- Según los últimos datos aportados por aDeSe, Asociación Española de
Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento, el 42% del total de
población entre 7 y 34 años juega a los videojuegos, lo que supone cerca de 7
millones de jugadores en España. Un 62% de los menores entre 7 y 13 años juegan
a los videojuegos, lo que equivale a casi 2 millones de niños y niñas, y un 74%
de adolescentes entre 14 y 17 años, casi un millón y medio de jóvenes. Más del
50% de los niños y casi el 15% de las niñas reconoce que juega con videojuegos
clasificados para mayores de 18 años. Asimismo, subraya que el 73% de los niños
y el 39´5% de las niñas, juegan con videojuegos violentos; cifras muy
preocupantes para Amnistía Internacional al considerar que los videojuegos, a
diferencia de otros medios audiovisuales, exigen del usuario la interactividad,
decidiendo cada una de las acciones del personaje.
3.- Amnistía Internacional continua constatando la falta de compromiso
del Estado español con la protección de los menores ante contenidos a los que
puede acceder a través de videojuegos con contenidos no recomendados para su
edad; especialmente en aquellos clasificados para mayores de 18 años que,
normalmente, se desarrollan en tormo a temáticas que explotan al máximo la
violencia. Por lo tanto, el Gobierno español está haciendo dejación de los
compromisos internacionales asumidos en materia de protección de los derechos
de los menores y de los derechos humanos.
4.- Amnistía Internacional ha podido comprobar que las medidas de control
existentes, hasta el momento, en el ámbito del territorio español sobre
protección del menor en el acceso a contenidos audiovisuales como los
videojuegos, son insuficientes e ineficaces.
El Código de autorregulación de la industria del software de
entretenimiento es voluntario, se aplicar parcialmente, los criterios de
clasificación del sistema PEGI no son los más idóneos (advierte de la
existencia de contenidos que fomentan la “discriminación”) y no se ha realizado
un esfuerzo suficiente para darlo a conocer entre los usuarios. Por lo que
respecta a la legislación de la comunidades autónomas, no todas regulan
específicamente el acceso a videojuegos y, eso si, todas carecen de mecanismos
para supervisar el correcto cumplimiento de estas disposiciones legales.
Además, Internet y la telefonía móvil son dos nuevos soportes, y todavía en
expansión, canales de acceso muy atractivos y a disposición de los menores,
sobre los que existe un autentico vacío de regulación.
5.- Amnistía Internacional ha comprobado que los videojuegos, en calidad
de producto de consumo disponible en el mercado, carecen de la información
completa y suficiente para que el usuario pueda realizar un consumo responsable
y atento a los derechos de la infancia. Para la organización, la desinformación
en torno a la compra y acceso a los videojuegos es especialmente grave en la medida
en que afecta a los menores de edad, un colectivo al que el Estado Español se
ha comprometido a prestar una protección especial y prioritaria ante cualquier
actividad desarrollada por agentes públicos o privados.
6.- Amnistía Internacional ha constatado la inexistencia de mecanismos de
control y seguimiento que garanticen que los menores no están accediendo a
videojuegos con contenidos ilícitos o nocivos para su edad, y que proporcionen
al consumidor un organismo al que dirigirse para presentar sus dudas o
reclamaciones. La ausencia de estos mecanismos invalida cualquier efectividad
que pudiera tener el código de autorregulación o la legislación autonómica para
una protección efectiva del menor.
Por todo ello, MOCION:
PRIMERO.- El Ayuntamiento de
Alcantarilla insta al Gobierno Español a la adopción de una legislación marco
de ámbito estatal que garantice la protección de la infancia y la adolescencia
en todo lo relativo a la producción, distribución, venta, publicidad y
promoción de los videojuegos. Esta normativa debe proporcionar un marco
adecuado en base al cual las comunidad Autónomas desarrollen medidas
legislativas y de otra índole al respecto. Asimismo, la organización solicita
al Gobierno que participe de forma activa en las iniciativas emprendidas para
una mayor seguridad de los menores en su acceso a Internet y a las nuevas
tecnologías en desarrollo como la telefonía móvil, siguiendo los ejemplos de
Francia y Reino Unido, respectivamente. La protección del menor no puede
quedar, en ningún caso, sujeta a la voluntariedad de las empresas ni presidida
por las lógicas del mercado.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de
Alcantarilla insta al Gobierno Español que los videojuegos, como un producto de
mercado más, contengan en su etiquetado toda la información necesaria sobre su
contenido, los procesos de control a los que ha sido sometido, así como las
vías para realizar una reclamación o consulta como consumidores del producto.
En el mismo sentido, el Gobierno debe garantizar que en los puntos de venta:
a)
Los videojuegos queden expuestos al público
ordenados de acuerdo con la categoría de edad para la que están clasificados.
b)
Los establecimientos de venta de juguetes, en ningún
caso, dispongan de videojuegos para mayores de 18 años.
c)
Los catálogos y todos los materiales de promoción
que incluyan videojuegos deberán indicar la categoría de edad por los que está
se determina.
d)
La prohibición de la venta de videojuegos para
mayores de edad a menores.
Será necesario acreditar
la edad del consumidor con el DNI (siguiendo el modelo de
TERCERO.- El Ayuntamiento de
Alcantarilla insta al Gobierno Español a que establezca un mecanismo de control
y seguimiento que haga efectivo el ejercicio de los derechos del usuario
relativos a la disponibilidad de información, posibilidad de reclamación, etc.
De manera inmediata el Estado Español debe asumir una mayor implicación en la
supervisión de los ya existentes, como el del Código de Autorregulación PEGI,
demasiado flexible en algunos de los videojuegos en perjuicio de los menores.
El Estado Español debe tener una postura concreta y una actitud critica ante
los contenidos a los que acceden los menores en el mercado de videojuegos.
CUARTO.- El Ayuntamiento de
Alcantarilla insta al Gobierno Regional de
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO OCTAVO.- MOCION DEL GRUPO
MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA, SOBRE APARATOS DE GERONTOGIMNASIA EN JARDINES.- Por el Concejal
del Grupo Municipal de I.U. D. Cayetano Salas Díaz, se dio cuenta de una
propuesta en la que se expresa que la practica de actividad física regular es
una de las prioridades en salud pública como forma de prevención de
enfermedades crónico-degenerativas especialmente en
En esta etapa de la vida están indicadas las actividades de bajo impacto,
como caminar, nadar, bailar, hidrogimnasia, gerontogimnasia, etc.
Son muchos los municipios del territorio español que se ha sumado a la
educación de jardines y parques, instalando en algunas zonas aparatos de
gerontogimnasia, ideados para las personas de la tercera edad, pudiendo
realizar ejercicios que desarrollan la mejoría de su salud.
Los parques no deben olvidar a las personas mayores, para ello se deben
adecuar los parques a sus necesidades, dotando estas zonas de gerontogimnasia
de mobiliario adecuado a su bienestar: bancos, zonas de sombra, etc.
MOCION:
1.- Incluir en aquellos parques y
jardines de nuestra localidad, en la medida de sus posibilidades, área de
gerontogimnasia.
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO NOVENO.- MOCION DEL GRUPO
MUNICIPAL DE I.U. SOBRE “PASO ELEVADO EN LAS VISA DEL TREN ENTRE EL CENTRO DE
SALUD Y EL CUARTEL DE
Ha pasado más de tres años desde que se presentó esta moción, tiempo
suficiente para que se hubiera solucionado este problema.
La capa de protección de la base de la plataforma ha desaparecido
completamente.
La falta de esta protección hace del suelo un peligro para aquellos
vecinos que utilizan la pasarela para cruzar a pie los barrios, sobre todo
cuando llueve y la superficie está mojada, ya que resulta muy resbaladiza. Los
caminos que llegan al paso elevado están sin asfaltar y cuando llueve es un
barrizal intransitable.
Muchos vecinos nos comentan que prefieren pasar por debajo, cruzando las
vías, con el peligro que esto supone con el paso del tren, ya que se sienten
inseguros por la situación de deterioro del paso elevado.
Ante esta situación, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en
Alcantarilla presenta la siguiente MOCION:
-Solución urgente al problema de deterioro que sufre la pasarela elevada
que une los barrios de Vistabella y San Roque-Huerto de los Frailes.
-Asfaltar los caminos que llegan hasta el paso elevado.
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO DECIMO.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA, SOBRE ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITAR INUNDACIONES EN LOS PASOS
INFERIORES A
Este es un problema que persiste durante mucho tiempo, y los ciudadanos
no alcanzan a comprender como no hay una solución a tan grave problema.
Por todo ello el Grupo Municipal Socialista presenta para su debate y
aprobación el siguiente ACUERDO:
-Adoptar de manera urgente, las medidas necesarias para evitar las
inundaciones en los pasos inferiores de la línea del ferrocarril.
Una vez conocida dicha propuesta y sometida a dictamen, quedó desestimada
por 4 votos a favor de los Grupos P.S.O.E. e I.U. y 6 votos en contra del Grupo
Municipal Popular.
PUNTO
DECIMO PRIMERO.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE DESISTIR EN
Los
argumentos que esgrimen los vecinos son absolutamente razonables y por lo tanto
sería conveniente estudiar una opción alternativa a la que se está ejecutando
en estos momentos.
Por todo
ello el Grupo Municipal Socialista presenta para su debate y aprobación los
siguientes ACUERDOS:
1º.-
Desistir de la construcción del paso subterráneo que une Las Tejeras y el
Barrio de Campoamor Sur a la altura de
2º.-
Estudiar una alternativa al paso subterráneo.
Dicha
propuesta fue dictaminada en
-Tomó la palabra
-Estudiar una
alternativa si la hubiera al paso subterráneo.”
PUNTO DECIMO SEGUNDO.- MOCION DEL
GRUPO MUNICIPAL DE I.U. SOBRE ABANDONO Y RUINA EN QUE SE ENCUENTRAN LOS
MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS DE ALCANTARILLA.- Por el Concejal del Grupo
Municipal de I.U. D. Cayetano Salas Díaz, se dio cuenta de una propuesta en la
que se expresa que
En nuestra ciudad tenemos un pequeño puente sobre la importante acequia
de
Son pocos los monumentos, lugares históricos y ecológicos que nos van
quedado por el afán depredador de los beneficiarios del cemento y por la
despreocupación o connivencia del equipo de gobierno. Por estas razones
proponemos la siguiente MOCION:
-Que el Ayuntamiento desbroce y adecente nuestro Puente de las Pilas,
identificándolo como monumento histórico, y cuide y adecente el resto de
lugares históricos que ecológicamente conforman nuestro patrimonio.
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO DECIMO TERCERO.- MOCION DEL
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE REALIZACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES
EDUCATIVAS.- Por el Concejal d Grupo Municipal Socialista D. Alfonso Martínez Gómez,
se dio cuenta de una propuesta en la que se expresa que un año más la
escolarización en nuestra ciudad genera numerosos conflictos debido a la falta
de una planificación adecuada, como venimos denunciando reiteradamente y
fundamentalmente en la etapa infantil.
No podemos continuar ni un minuto más sin que se realice un estudio
riguroso sobre las necesidades educativas, máxime cuando estamos en periodo de
revisión del Plan General que tiene que acoger los equipamientos educativos del
futuro.
Por todo ello el Grupo Municipal Socialista presenta para su debate y
aprobación el siguiente ACUERDO:
-Realización de un estudio de planificación de necesidades educativas
para Alcantarilla.
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO DECIMO CUARTO.- MOCION DEL GRUPO
MUNICIPAL DE I.U. SOBRE ESTACIONAMIENTOS INDEBIDOS.- Por el Concejal del Grupo
Municipal de I.U. D. Cayetano Salas Díaz, se dio cuenta de una propuesta en la
que se expresa que en el mes de Mayo de 2005 este Grupo Municipal presentó una
moción que fue aprobada, en la cual se solicitaba al Concejal de Tráfico, que
Se ha avanzado mucho en este sentido, pero aún se puede observar que en
numerosas calles y plazas se sigue estacionando mal, impidiendo el paso de
peatones o dificultando el paso a carritos de niños o personas con
discapacidad.
Este es lo que sucede en
Por todo esto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento
de Alcantarilla PROPONE:
-Que en dicha calle, en la zona peatonal, se tomen las medidas oportunas
para que los vehículos no puedan estacionar ni transitar.
Dicha propuesta fue dictaminada en
PUNTO DECIMO QUINTO.- RUEGOS Y
PREGUNTAS.- Se formularon diversos Ruegos que fueron recogidos íntegramente en el
Diario de Sesiones de este Pleno.
Y no habiendo más
asuntos de que tratar, se levantó la sesión, siendo las dieciséis horas y
treinta minutos del indicado día, de todo lo cual, yo