ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIAURGENTE CELEBRADA POR LA CORPORACION EN PLENO EL DIA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2005.

 

ASISTENTES:

 

Alcalde-Presidente:                                     

D. Lázaro Mellado Sánchez                            D. Pedro Valera Duque,

                                                                       D. Salvador Ruiz Jiménez.

Tenientes de Alcalde:                                  D. Trinidad Almagro Trigueros

                                                                       (Se incorpora en el punto 2º.)

D. Juan José Gómez Hellin                              Dña. Antonia Tovar Madrid.

Dña. M. Dolores Fernández Gálvez                 D. Alfonso Martínez Gómez.

D. Cristóbal García Morata                             Dña. Amparo Narváez Manzanares

D.  José Andrés Alvarez García                       D. Carmen Mengual García

D. Patricio Pérez Fernández                            D. Cayetano Salas Díaz          

Dña. Nuria Guijarro Carrillo

Dña. M. candelaria Sánchez Garnés.                          

 

Secretaria General:

                                                                       Dña. M. Encarna González Sáez.

Concejales                                                               

D. Francisco Munuera Moreno

Dña. Salud Hernández Aulló

D. José Martínez Gómez                               

D. Luciano Herrero Fernández.

 

En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Alcantarilla, siendo las doce horas y treinta minutos correspondiente al día veintisiete de Junio del  año dos mil cinco, previa convocatoria cursada en tiempo y forma, se reúne la Corporación Municipal en Pleno, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y Urgente, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Lázaro Mellado Sánchez, con la asistencia de los   Sres. Tenientes de Alcalde y Concejales que arriba se expresan, presente la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento, que certifica.

Declara abierta la sesión, se pasó al desarrollo de Orden del Día como sigue:

 

PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESION.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la inaplazable necesidad de suspender cuanto antes la licitación para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo en la Plaza de Campoamor, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 24 de Mayo de 2005. Asimismo, y visto el acuerdo de todos los Grupos Municipales recabado en Junta de Portavoces sobre la convocatoria del presente Pleno, se somete a rectificación de este órgano la urgencia de la sesión que queda aprobada por unanimidad de todos los miembros asistentes.

PUNTO SEGUNDO.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN RELACION A LA CONTRATACIÓN DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS.- Por el concejal delegado de Hacienda, D. Juan José Gómez Hellín, se dio cuenta de una propuesta en la que se expresa que visto  el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 24 de mayo de 2005, sobre establecimiento del servicio público de dos aparcamientos subterráneos a ubicar en la Plaza de Campoamor y en la zona de Entrevías de Alcantarilla; aprobación como modo de gestión de dicho servicio la concesión de obras públicas; y aprobación de la contratación de la concesión para la construcción y explotación de la obra de los aparcamientos subterráneos y la construcción de las obras de adecuación de las dos plazas superiores.

Visto que han presentado alegaciones y recursos de reposición respecto de dicho acuerdo: la Asociación de Naturalistas del Sureste, Delegación Local de Alcantarilla presenta alegaciones mediante escrito de 6 de junio de 2005 y  recurso de reposición de fecha 23 de junio de 2005; el Grupo Municipal de Izquierda Unida de la Región de Murcia presenta recurso de reposición mediante escrito de 20 de junio del actual; y diversos vecinos de la localidad presentan igualmente recurso de reposición mediante escrito de 23 de junio de 2005.

Considerando al respecto los informes emitidos por la Secretaría General de fecha 19 de mayo de 2005  y por la abogada de Urbanismo, el 23 de junio de 2005 y el 24 de junio de 2005. De conformidad con los mismos, se hacen las siguientes consideraciones:

En relación al recurso interpuesto por el Grupo municipal de Izquierda Unida, cabe desestimarlo de plano por cuanto no deduce pretensión alguna al solicitar solamente que  el asunto anteriormente descrito “sea llevado nuevamente a Pleno cumpliendo todos los requisitos que la ley exige”.

Respecto de  las  diversas alegaciones realizadas por los recurrentes en relación a que las obras previstas en la plaza de Campoamor provocarían daños irreparables al medio ambiente del municipio, pérdida de la calidad de vida de los ciudadanos y atentado contra la identidad e historia locales, se trata de consideraciones realizadas por los  recurrentes bajo una determinada perspectiva, respetable pero carente de fundamento legal  y real alguno, y que, por tanto, este órgano decisor no está obligado a tener en cuenta; sino, muy al contrario, y dentro de la discrecionalidad que le asiste  considera que las obras proyectadas redundan directamente en el beneficio de los vecinos de la zona y de la localidad en general. Y ello,  del mismo modo que los propios recurrentes, para una situación muy similar,  entienden que la obra proyectada en la zona de Entrevías no produce un daño irreparable al medio ambiente del municipio, ni pérdida de la calidad de vida de los ciudadanos ni constituye un atentado contra la identidad e historia locales.

Por su parte,  y en relación al presunto incumplimiento de las exigencias sobre realizar un estudio de viabilidad del proyecto, estudio de demanda, estudio medioambiental, estudio de tráfico y estudio del riesgo para los edificios colindantes y trámite de información pública, debe señalarse, en primer lugar, que de conformidad  con lo establecido en los artículos 227, 3 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el estudio de viabilidad del proyecto junto con los estudios que este integra y el trámite de información pública son requisitos necesarios cuando la iniciativa para la realización de las obras proviene de particulares o de otra Administración Pública distinta de la afectada.

En relación a las manifestaciones de los recurrentes sobre que la creación del mencionado jardín de campoamor se debió a “una medida compensatoria de un Plan Parcial que se ejecutó en la década de los 80”, dicha afirmación no es correcta. Así el jardín fue construido a partir de un Proyecto municipal del año 1985, una vez vigente el Plan General de Ordenación Urbana de Alcantarilla, que fue aprobado definitivamente en 1983.

Además ha de tenerse en cuenta que el citado Plan General de Ordenación clasifica el suelo en el que está ubicado el jardín como “suelo urbano”, y constituye Zona 7, “Espacios Libres Públicos”, que no zona verde, es decir: “aquellos terrenos situados en suelo urbano, con proporción grande de vegetación y dedicados a la cultura, recreo y esparcimiento de los ciudadanos y al mantenimiento de la calidad ambiental de la vida urbana”.Esta calificación no quedaría desvirtuada con la construcción del proyecto previsto, en cuyo estudio previo se manifiesta la necesidad de proceder a una “remodelación de la zona”, con un programa en superficie que “aspira a potenciar los usos existentes de paseo y recreo, más racionalizados pero imprescindibles para el vecindario”, ahondando en el hecho de que el trazado actual del jardín existente “en parterres fraccionados y la atomización excesiva de los espacios diversos, hace que tanto el aspecto como la ocupación sea mejorable” que es uno de los objetivos perseguidos por el Ayuntamiento.

En general, y respecto de distintas alegaciones aducidas en los diversos recursos de reposición, debe considerarse que el acuerdo municipal adoptado, en ningún caso contraviene lo dispuesto en el artículo 25, 1, c) del Reglamento de Planeamiento, ni en cuanto a los estándares ni en cuanto al uso y fin del proyecto previsto, ya que se pretende la creación de un parque urbano público, y no de uso privado como se sugieren en los diversos escritos. Asimismo, no se pretende privar a las viviendas colindantes de un espacio libre, sino que por el contrario, el objetivo del Proyecto previsto se encamina a crear un espacio libre más racionalizado en su configuración, a la vez que dotar al municipio de un servicio de aparcamiento exigido por las necesidades de la población.

 Por otra parte, respecto a la vegetación existente, hay que puntualizar que  tanto los olivos como las palmeras que actualmente se encuentran ubicadas en el jardín, serían trasplantadas a zonas adecuadas e incluso, replantadas en la medida de lo posible, en el mismo espacio público, ya que se prevé  dotarlo de suficiente vegetación, tanto de jardín bajo como de arbolado. De hecho, el citado Estudio Previo del proyecto recoge entre las soluciones adoptadas, unos itinerarios de paseo, que “pueden verse flanqueados por árboles de porte importante en aquellos lugares donde el desnivel aludido permite reservas de tierra sobre el aparcamiento”.

En cuanto a los pinos australianos, se procederá  a valorar en su momento la conveniencia de llevar a cabo su trasplante, aunque hay que considerar que se trata de una especie no autóctona,  de crecimiento rápido, y que no se encuentra protegida .       En cuanto a las alegaciones de los interesados de que la actuación aprobada por el acuerdo municipal de 24 de mayo de 2005, constituye un Programa de Actuación, dicha afirmación es errónea. Los terrenos en los que se pretende ubicar el aparcamiento del Jardín de Campoamor son de titularidad municipal, lo que supone que no se requiere la utilización de ningún instrumento de gestión, como pueda ser un Programa de Actuación.

Por otra parte, el proyecto, lo es de obras, por lo que tampoco se trata de ningún instrumento de planeamiento. Ello supone que no quedaría incluido en el Anexo I de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y por tanto, no estaría sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto al uso, puede considerarse sujeto a Calificación Ambiental, lo que se realizará en el momento procedimental oportuno.

Finalmente reiterar que no se pretende privar a las viviendas colindantes de un espacio libre, sino que por el contrario, el objetivo del proyecto previsto se encamina a crear un espacio libre más racionalizado en su configuración, a la vez que dotar al municipio de un servicio de aparcamiento exigido por las necesidades de la población.

En conclusión, el acuerdo municipal impugnado, tiene como  finalidad dotar al municipio de un espacio libre de mayor calidad que el existente en la actualidad, lo que no supondrá en ningún caso pérdida de calidad de vida del entorno inmediato, sino al contrario, permitirá un uso más racional y adecuado de recreo y esparcimiento, no viéndose privado de importantes zonas de  vegetación.

 No obstante lo anterior, y a pesar de que no ofrece ninguna duda la validez del acuerdo impugnado, dado que vecinos de Campoamor han manifestado la conveniencia de reconsiderar la solución dada a dicha zona,  se entiende oportuno  realizar las actuaciones necesarias para constatar cual sería actuación más satisfactoria que permita armonizar los intereses de los vecinos con los generales y preeminentes de la comunidad municipal.

 

Por todo ello, al Pleno de la Corporación tengo a bien proponer que  adopte los siguientes acuerdos:

 

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones y recursos de reposición interpuestos  por el Grupo Municipal de Izquierda Unida de la Región de Murcia mediante escrito de 20 de junio de 2005; por la Asociación de Naturalistas del Sureste, Delegación Local de Alcantarilla, mediante escritos de 6 de junio y 23 de junio de 2005;  y por diversos vecinos de la localidad,  mediante escrito de 23 de junio de 2005. Y ello,  en cuanto que no son suficientes desde el punto de vista jurídico para declarar la invalidez del acuerdo impugnado.

 

SEGUNDO.- Suspender la eficacia del acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en relación al punto segundo del orden del día de la sesión extraordinaria celebrada el pasado 24 de mayo, en lo concerniente al establecimiento, ejecución y explotación del servicio y de las obras de aparcamiento subterráneo en la zona de Campoamor y adecuación de la plaza superior, obras cuya licitación, por tanto,  queda suspendida.

 

TERCERO.-  Dejar sin efecto el Pliego de Condiciones Económicas y Jurídico-Administrativas particulares aprobado en el punto cuarto del acuerdo referido, así como el correspondiente procedimiento de contratación.

 

            CUARTO.- Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas del concurso para adjudicación del contrato de concesión para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en la zona de Entrevías de Alcantarilla  y adecuación  de la plaza superior, adjunto a esta propuesta junto con su anexo constituido por el Estudio Previo de ordenación de la plaza objeto del contrato, redactado por el Arquitecto D. Juan Antonio Molina Serrano y denominado “Estudio Previo de ordenación de la plaza de Entrevías con aparcamiento subterráneo”, aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión del pasado 24 de mayo. De conformidad con dicho pliego se establece únicamente una cuantía máxima de las obras objeto de la concesión  determinada en el estudio previo anexo, por importe de 9.472.428,49 Euros,

gastos generales e IVA incluidos en ambos casos.

 

            QUINTO.- Iniciar el procedimiento para la adjudicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una antelación mínima de 26 días naturales, al señalado como último para la recepción de proposiciones.”

 

La Corporación Municipal en Pleno, a la vista de dicha propuesta,  tras un amplio debate por parte de los distintos Grupos Municipales que queda recogido íntegramente en el diario de sesiones del Pleno referido,  y una  vez sometida a votación, resultó aprobada  por 20 votos a favor de los  Grupos Municipales  P.P. y P.S.O.E. y un voto en contra del Grupo Municipal I.U. de la Región de Murcia.

 

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos del indicado día, de todo lo cual, yo la Secretaria General, doy fe.