ACTA DE
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente:
D. Lázaro Mellado Sánchez D. Pedro Valera Duque,
D. Salvador Ruiz Jiménez.
Tenientes de Alcalde: D. Trinidad Almagro Trigueros
(Se
incorpora en el punto 2º.)
D. Juan José Gómez Hellin Dña. Antonia Tovar Madrid.
Dña. M. Dolores Fernández Gálvez D. Alfonso Martínez Gómez.
D. Cristóbal García Morata Dña. Amparo Narváez Manzanares
D. José Andrés Alvarez García D. Carmen Mengual García
D. Patricio Pérez Fernández D. Cayetano Salas Díaz
Dña. Nuria Guijarro Carrillo
Dña. M. candelaria Sánchez Garnés.
Secretaria
General:
Dña. M. Encarna González Sáez.
Concejales
D. Francisco Munuera Moreno
Dña. Salud Hernández Aulló
D. José Martínez Gómez
D. Luciano Herrero Fernández.
Declara abierta la sesión, se pasó al desarrollo de Orden del Día como sigue:
PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN DE
PUNTO SEGUNDO.- ADOPCIÓN DE
ACUERDOS EN RELACION A
Visto que han presentado
alegaciones y recursos de reposición respecto de dicho acuerdo:
Considerando al respecto
los informes emitidos por
En relación al recurso interpuesto por el Grupo municipal de Izquierda Unida, cabe desestimarlo de plano por cuanto no deduce pretensión alguna al solicitar solamente que el asunto anteriormente descrito “sea llevado nuevamente a Pleno cumpliendo todos los requisitos que la ley exige”.
Respecto de las diversas alegaciones realizadas por los recurrentes en relación a que las obras previstas en la plaza de Campoamor provocarían daños irreparables al medio ambiente del municipio, pérdida de la calidad de vida de los ciudadanos y atentado contra la identidad e historia locales, se trata de consideraciones realizadas por los recurrentes bajo una determinada perspectiva, respetable pero carente de fundamento legal y real alguno, y que, por tanto, este órgano decisor no está obligado a tener en cuenta; sino, muy al contrario, y dentro de la discrecionalidad que le asiste considera que las obras proyectadas redundan directamente en el beneficio de los vecinos de la zona y de la localidad en general. Y ello, del mismo modo que los propios recurrentes, para una situación muy similar, entienden que la obra proyectada en la zona de Entrevías no produce un daño irreparable al medio ambiente del municipio, ni pérdida de la calidad de vida de los ciudadanos ni constituye un atentado contra la identidad e historia locales.
Por su parte, y en relación al presunto incumplimiento de
las exigencias sobre realizar un estudio de viabilidad del proyecto, estudio de
demanda, estudio medioambiental, estudio de tráfico y estudio del riesgo para
los edificios colindantes y trámite de información pública, debe señalarse, en
primer lugar, que de conformidad con lo
establecido en los artículos 227, 3 y 5 del Texto Refundido de
En relación a las manifestaciones
de los recurrentes sobre que la creación del mencionado jardín de campoamor se
debió a “una medida compensatoria de un Plan Parcial que se ejecutó en la
década de los
Además ha de tenerse en cuenta que el citado Plan General de Ordenación clasifica el suelo en el que está ubicado el jardín como “suelo urbano”, y constituye Zona 7, “Espacios Libres Públicos”, que no zona verde, es decir: “aquellos terrenos situados en suelo urbano, con proporción grande de vegetación y dedicados a la cultura, recreo y esparcimiento de los ciudadanos y al mantenimiento de la calidad ambiental de la vida urbana”.Esta calificación no quedaría desvirtuada con la construcción del proyecto previsto, en cuyo estudio previo se manifiesta la necesidad de proceder a una “remodelación de la zona”, con un programa en superficie que “aspira a potenciar los usos existentes de paseo y recreo, más racionalizados pero imprescindibles para el vecindario”, ahondando en el hecho de que el trazado actual del jardín existente “en parterres fraccionados y la atomización excesiva de los espacios diversos, hace que tanto el aspecto como la ocupación sea mejorable” que es uno de los objetivos perseguidos por el Ayuntamiento.
En general, y respecto de distintas alegaciones aducidas en los diversos recursos de reposición, debe considerarse que el acuerdo municipal adoptado, en ningún caso contraviene lo dispuesto en el artículo 25, 1, c) del Reglamento de Planeamiento, ni en cuanto a los estándares ni en cuanto al uso y fin del proyecto previsto, ya que se pretende la creación de un parque urbano público, y no de uso privado como se sugieren en los diversos escritos. Asimismo, no se pretende privar a las viviendas colindantes de un espacio libre, sino que por el contrario, el objetivo del Proyecto previsto se encamina a crear un espacio libre más racionalizado en su configuración, a la vez que dotar al municipio de un servicio de aparcamiento exigido por las necesidades de la población.
Por otra parte, respecto a la vegetación
existente, hay que puntualizar que tanto
los olivos como las palmeras que actualmente se encuentran ubicadas en el
jardín, serían trasplantadas a zonas adecuadas e incluso, replantadas en la
medida de lo posible, en el mismo espacio público, ya que se prevé dotarlo de suficiente vegetación, tanto de
jardín bajo como de arbolado. De hecho, el citado Estudio Previo del proyecto
recoge entre las soluciones adoptadas, unos itinerarios de paseo, que “pueden
verse flanqueados por árboles de porte importante en aquellos lugares donde el
desnivel aludido permite reservas de tierra sobre el aparcamiento”.
En
cuanto a los pinos australianos, se procederá
a valorar en su momento la conveniencia de llevar a cabo su trasplante,
aunque hay que considerar que se trata de una especie no autóctona, de crecimiento rápido, y que no se encuentra
protegida . En cuanto a las
alegaciones de los interesados de que la actuación aprobada por el acuerdo
municipal de 24 de mayo de 2005, constituye un Programa de Actuación, dicha
afirmación es errónea. Los terrenos en los que se pretende ubicar el
aparcamiento del Jardín de Campoamor son de titularidad municipal, lo que supone
que no se requiere la utilización de ningún instrumento de gestión, como pueda
ser un Programa de Actuación.
Por otra parte, el proyecto, lo
es de obras, por lo que tampoco se trata de ningún instrumento de planeamiento.
Ello supone que no quedaría incluido en el Anexo I de
Respecto al uso, puede considerarse sujeto a Calificación Ambiental, lo
que se realizará en el momento procedimental oportuno.
Finalmente reiterar que no se pretende privar a las viviendas colindantes
de un espacio libre, sino que por el contrario, el objetivo del proyecto
previsto se encamina a crear un espacio libre más racionalizado en su configuración,
a la vez que dotar al municipio de un servicio de aparcamiento exigido por las
necesidades de la población.
En conclusión, el acuerdo municipal impugnado, tiene como finalidad dotar al municipio de un espacio libre de mayor calidad que el existente en la actualidad, lo que no supondrá en ningún caso pérdida de calidad de vida del entorno inmediato, sino al contrario, permitirá un uso más racional y adecuado de recreo y esparcimiento, no viéndose privado de importantes zonas de vegetación.
No obstante lo
anterior, y a pesar de que no ofrece ninguna duda la validez del acuerdo
impugnado, dado que vecinos de Campoamor han manifestado la conveniencia de
reconsiderar la solución dada a dicha zona,
se entiende oportuno realizar las
actuaciones necesarias para constatar cual sería actuación más satisfactoria
que permita armonizar los intereses de los vecinos con los generales y
preeminentes de la comunidad municipal.
Por todo ello,
al Pleno de
PRIMERO.-
Desestimar las alegaciones y recursos de reposición interpuestos por el Grupo Municipal de Izquierda Unida de
SEGUNDO.- Suspender la eficacia del acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en relación al punto segundo del orden del día de la sesión extraordinaria celebrada el pasado 24 de mayo, en lo concerniente al establecimiento, ejecución y explotación del servicio y de las obras de aparcamiento subterráneo en la zona de Campoamor y adecuación de la plaza superior, obras cuya licitación, por tanto, queda suspendida.
CUARTO.- Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas del concurso para adjudicación del contrato de concesión para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en la zona de Entrevías de Alcantarilla y adecuación de la plaza superior, adjunto a esta propuesta junto con su anexo constituido por el Estudio Previo de ordenación de la plaza objeto del contrato, redactado por el Arquitecto D. Juan Antonio Molina Serrano y denominado “Estudio Previo de ordenación de la plaza de Entrevías con aparcamiento subterráneo”, aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión del pasado 24 de mayo. De conformidad con dicho pliego se establece únicamente una cuantía máxima de las obras objeto de la concesión determinada en el estudio previo anexo, por importe de 9.472.428,49 Euros,
gastos
generales e IVA incluidos en ambos casos.
QUINTO.-
Iniciar el procedimiento para la adjudicación, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó
la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos del indicado día, de todo
lo cual, yo