El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el decreto que regula la concesión directa de subvenciones por valor de un millón de euros a ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para paliar los efectos de la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, gas y agua a personas en situación de riesgo o de exclusión social.

En el caso del municipio de Alcantarilla la cantidad destinada a este fin es de 27.953 €.

Se trata de ofrecerles las ayudas económicas necesarias para contribuir a que estas familias puedan mantener el hogar en condiciones dignas de luz y calor. El objetivo último es que ningún ciudadano se vea privado de algo tan importante como es la luz o la calefacción de un hogar.

La Comunidad ha elaborado el decreto en una Comisión de Trabajo, junto con la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para acordar los criterios de reparto de las ayudas a los ayuntamientos.

Según recoge en sus artículos, los créditos se van a destinar a la financiación de proyectos a ayuntamientos y mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para hacer frente al pago de facturas de aquellas personas que no tengan garantizada la continuidad de los suministros esenciales, por no contar con los recursos económicos suficientes. Siempre que estas circunstancias hayan sido acreditadas por los Servicios Sociales municipales de Atención Primaria.

Más concretamente, serán destinatarios de estas ayudas las personas que se encuentren el alguno de estos supuestos: que siendo titulares de un contrato de suministro de energía eléctrica, gas o agua, tengan una deuda pendiente de pago, siempre que estas personas no puedan hacer frente a la misma; también aquellas personas que tengan la necesidad de tramitar el alta o reconexión para su vivienda habitual de cualquiera de estos los suministros básicos; incluso las personas que no puedan hacer frente al pago del gas butano necesario y se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social.

Los requisitos, cuantías y el procedimiento para la concesión de las ayudas serán los que tenga establecidos cada entidad local en sus respectivas ordenanzas u otras disposiciones municipales reguladoras de este tipo de ayudas.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero de 2017 al 31 de marzo de 2018 aunque la Dirección General de Familia y Políticas Sociales podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto.