La Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, expone en su preámbulo que la democratización de la gestión del sistema educativo ha sido y es una aspiración de los sectores implicados en el proceso educativo y de la sociedad en general.

Tal democratización debe basarse en la representación y la competencia: la representación en cuanto al principio de intervención social para garantizar la vertebración estable de los diferentes sectores de la sociedad y la competencia para delimitar las funciones de cada uno de estos sectores y de los órganos que recoge su presencia.

Desde estos principios y con objeto de que esa participación y representación se materialice en las instituciones contempladas en la citada Ley, se hace preciso establecer una norma que, partiendo de la realidad educativa de la Región de Murcia, propicie una justa y racional participación de todos los sectores.

Los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como órganos colegiados que son, constituyen los canales a través de los cuales puede fluir y converger la voluntad de los distintos estamentos y sectores interesados en participar en el proceso educativo y cultural de los murcianos.

¿Qué es el Consejo Escolar Municipal?

El Consejo Escolar Municipal es un instrumento de participación ciudadana cuya finalidad es proponer la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros del municipio y también favorecer su participación en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal. Es un órgano colegiado de carácter consultivo, constituido por representantes de todos los sectores de la comunidad educativa.
El Consejo Escolar Municipal integra todos los estamentos sociales implicados en la práctica educativa, en cualquiera de sus manifestaciones: padres y madres, profesorado, alumnado, administraciones, instituciones sociales, etc., y se configura como un instrumento de gestión democrática en la función educativa del municipio.

Es un foro de debate que propicia la resolución, teniendo en cuenta que en él se integran todos los colectivos sociales implicados en la función educadora. En su seno pueden definirse estrategias y políticas educativas municipales en lo que concierne a competencias y responsabilidades municipales y en lo que respecta a la programación de actuaciones educativas complementarias, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza.

El Consejo Escolar Municipal puede contribuir a reforzar aspectos identitarios de la propia localidad y a conformar una opinión más fundada sobre temas educativos. Funcionará de acuerdo con sus estatutos propios, aprobados por el Ayuntamiento, y procurará integrar adecuadamente a los/las representantes de todos los estamentos educativos locales. Frecuentemente, son las comisiones específicas las que se encargan de desarrollar y ejecutar las decisiones aprobadas en su seno.

El Consejo Escolar Municipal se convierte en un elemento clave para profundizar en el análisis de la situación educativa del municipio, en la aportación de propuestas de mejora, en la elaboración de dictámenes, como órgano de consulta, etc.

¿Cuáles son sus competencias?

Los Consejos Escolares Municipales serán consultados preceptivamente en lo siguiente:

a) Disposiciones municipales que afecten a los asuntos educativos.
b) Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia de educación, corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.
c) Convenios y acuerdos de colaboración de la Administración municipal con otras Administraciones públicas y entes privados, que afecten a la enseñanza dentro del ámbito municipal.

Estructura

Los Consejos se estructurarán en los órganos:

1. Pleno, Comisión Permanente y comisiones de trabajo, en su caso.

El Pleno está integrado por todos los/las componentes del Consejo Escolar Municipal.

2. La Comisión Permanente está integrada por:

a. El Presidente del Consejo.
b. Un/a Vicepresidente/a, elegido/a de entre sus miembros.
c. Dos consejeros/as por cada uno de los grupos de profesores/as y padres/madres.
d. Un/a consejero/a por cada uno del resto de grupos integrantes del Consejo Escolar.
e. El/la Secretario/a, que será la misma persona del Consejo.

Composición

a. Presidente Alcalde o miembro de la Corporación Local en quien delegue.
b. Vicepresidente
c. Vocales:

• Seis profesores/as de las enseñanzas reguladas, con destino en algún centro docente del municipio, propuestos/as por sindicatos o asociaciones profesionales, en proporción a la representación que tengan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La distribución será proporcional entre la enseñanza pública y la privada, en su caso.
• Seis madres/padres de alumnos/as de los niveles de enseñanzas que se impartan en el municipio, propuestos por las asociaciones de padres de alumnos o federación, en su caso.
• Tres alumnos/as de niveles de enseñanzas que se impartan en el municipio, elegidos por los representantes de los alumnos/as en los Consejos Escolares de los centros existentes en el municipio.
• Un/a representante del Personal Administrativo y de servicios, elegido/a de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre.
• Un/una concejal Delegado/a del Ayuntamiento en el Área de Educación.
• Un/a director/a de Centro Docente Público.
• Un/a titular de Centro Privado, sostenido con fondos públicos.

d. Secretario/a, que lo será un funcionario del Ayuntamiento, el cual solo tendrá voz; o uno de los/las vocales-profesores-as con voz y voto.
e. Asimismo, en todos los Consejos Escolares Municipales habrá un/a representante de la Administración educativa: el/la Inspector/a de Educación que más centros docentes del municipio tenga asignados.

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

PRESIDENTE

Alcalde

VICEPRESIDENTE

Director colegio público

REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

Inspector de zona

SECRETARIA

Funcionaría municipal

VOCALES

Concejal de Educación

Representantes del personal de administración y servicios del I.E.S. SANJE (Elegido en asamblea de personal Administración y Servicios)
Directora Centro Concertado de Enseñanza Samaniego
Representante Sindicato Anpe
Representante Sindicato Anpe
Representante Sindicato Ugt
Representante Sindicato Ccoo
Representante FAPAMA (Federación de padres y madres)
Representante Ampa CEIP Ntra. Sra. De la Salud
Representante Colegio Sagrado Corazón de Jesús
Representante Ampa IES Salzillo
Representante Ampa CEIP Campoamor
Representante Ampa Centro Concertado de Enseñanza Samaniego
Representante alumnado IES Francisco Salzillo
Representante alumnado Centro Concertado de Enseñanza Samaniego
Representante alumnado Colegio Sagrado Corazón de Jesús

Nombramiento de Consejeras/os

Los/las consejeros/as serán nombrados/as previa propuesta, en su caso, por el Alcalde. El mandato de los/las consejeros/as será de cuatro años, excepto los/las representantes del alumnado, que será de dos años.

Las organizaciones, asociaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de consejeros/as propondrán sus representantes al Alcalde , remitiendo su propuesta en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Las renovaciones de los/las miembros serán en los términos establecidos en el artículo 16 del presente Decreto. Asimismo, deberán proponer los/las sustitutos/as de los/las miembros titulares.

Los/las consejeros/as serán nombrados/as por el Alcalde, previa propuesta de los distintos sectores representados.

La elección de cada uno de los representantes de estos sectores la realizan los mismos grupos, por ej., el/la directora/a representante de los centros públicos es elegido/a previamente por todos los/las directores/as de estos centros en Alcantarilla.

Funciones del Consejo

En desarrollo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, las funciones de los Consejos Escolares Municipales serán:

1. Los Consejos Municipales podrán, a iniciativa propia, elevar informes a la Administración competente sobre los asuntos relacionados con la educación en el ámbito del término municipal, en especial, sobre:
a. Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación.
b. Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
c. Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de los núcleos de población del municipio.
2. Los Consejos Escolares Municipales podrán recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar.

3. Los Alcaldes o Concejales Delegados en el área de educación podrán someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el artículo anterior.
4. Asimismo, podrán elevar al Consejo Escolar Regional propuestas en relación con cualquier asunto educativo que afecte al ámbito municipal respectivo y que aquél sea competente para informar o proponer según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de los Consejos Escolares de la Región de Murcia.
5. Los Consejos Escolares Municipales elaborarán un informe-memoria anual sobre la situación educativa en su ámbito territorial, con especial atención al mantenimiento y conservación de los edificios escolares de propiedad municipal, el cual será elevado al Ayuntamiento, Administración educativa autonómica y al Consejo Escolar Regional. Dicho informe memoria se hará público.

Funciones de los/las miembros del Consejo

Las funciones de los/las miembros de los Consejos Escolares Municipales son:

1. Del Presidente:
a. Ejercer la dirección de Consejo.
b. Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos.
c. Dirimir, con voto de calidad, las votaciones, en caso de empate.
d. Ejercer la representación oficial del Consejo.
2. El/la Vicepresidente/a, sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además realizará las funciones que éste le delegue.
3. El/la Secretario/a del Consejo estará encargado de dirigir las tareas administrativas, levantar las actas y custodiar la documentación.
4. De Consejeros/as: estudiar los asuntos, debatir, informar y votar.

Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno:

a. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada curso escolar.
b. Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo.
c. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo.
d. Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes Órganos del Consejo.
e. Aprobar la Memoria anual de actividades.
f. Elegir al/la Vicepresidente/a y proponerlo/a para su nombramiento. Esta elección deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los/las miembros del Consejo.

Funciones de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo

Las funciones que corresponden a la Comisión Permanente son:

a. Adscribir los/las consejeros/as a las comisiones de trabajo, en su caso.
b. Proponer la creación de comisiones de trabajo para temas específicos.
c. Solicitar de la Administración educativa y del Ayuntamiento aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos relacionados con enseñanzas, que el Pleno y las comisiones lleven a cabo.
Normativa reguladora
• Ley 6/1998 de 30 de Noviembre de Consejos Escolares de la Región de Murcia. (BORM nº 228 de 15 de diciembre de 1998)
• Decreto número 120/1999 de 30 de julio de 1999 por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Decreto número 20/2001 por el que se modifica el decreto nº 120/1999 de 30 de julio por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Decreto número 120/1999 de 30 de Julio Composición del Consejo Escolar en Municipios de hasta 50.000 habitantes.