En virtud del artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 119.2.a) y 122 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a la posibilidad de que el Alcalde puede crear las Delegaciones de Barrios y teniendo en cuenta, asimismo, lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Orgánico de la Corporación, en cuanto a la posibilidad de que el Alcalde pueda designar Delegaciones de Servicios, en personas de su confianza, no pertenecientes a la Corporación, sin remuneración, se han creado las Delegaciones de Barrios que podrás ver el en el Decreto de creación de las mismas, que se adjunta a continuación.

Decreto de designación de los delegados de barrio

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