De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración de la modificación de la Ordenanza Municipal Sobre Protección y Tenencia de Animales de Alcantarilla, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento , en la que se recabará la opinión de los ciudadanos , ciudadanas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b. La necesidad u oportunidad de su aprobación.

c. Los objetivos de la norma.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el día siguiente a la firma del presente documento hasta el día 12 de julio de 2020, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (Plaza de San Pedro nº 1).

Se trata de contar con una ampliación de la norma actual que aborde más profundamente los problemas de suciedad ocasionados por la tenencia no responsable de animales de compañía, incluyendo la obligación de la limpieza inmediata de las micciones de estos animales por parte de sus propietarios o poseedores.

Los ciudadanos demandan mayor limpieza e higiene en las calles de nuestro municipio, siendo la suciedad provocada por los excrementos y micciones de mascotas uno de los aspectos que más preocupan y se pretenden solucionar con esta ampliación de la norma.

El objetivo de esta norma es disminuir los efectos negativos de las micciones de mascotas en la vía pública, haciendo que sea obligación de los propietarios o poseedores de animales de compañía la limpieza inmediata de las micciones de los mismos.

Para ello será necesario que los propietarios de animales de compañía porten un recipiente con agua y vinagre para limpieza inmediata de las micciones de sus animales en la vía y espacios públicos.

Se trata de una modificación que no encuentra soporte jurídico en ninguna otra norma, con lo que se debe incluir como una modificación de la Ordenanza.