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El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde, que lo preside, y todos los Concejales, una vez hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno.

Se puede consultar la composición del pleno municipal en la sección de la Corporación Municipal de esta web municipal.

FUNCIONES:

  1. Constituir la Corporación.
  2. Elegir al Alcalde, con sujeción a los términos de la Legislación Electoral.
  3. Destituir al Alcalde de su cargo, mediante Moción de Censura, adoptada por la mayoría absoluta del número legal de Concejales.
  4. Controlar y fiscalizar los Órganos de Gobierno Municipal.
  5. Aprobar el Reglamento Orgánico, los de los distintos servicios, de Personal, de Régimen Interior, así como las Ordenanzas.
  6. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45 de L.B.R.L.; cambio de nombre del municipio y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo.
  7. Aprobar la Plantilla de Personal y la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, con arreglo a las normas dictadas por el Estado para su confección y puestos de trabajo, tipo, así como el número y características de los eventuales y señalamiento de los puestos de trabajo de libre designación.
  8. Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las reglas básicas, los programas mínimos y las titulaciones Académicas y complementarias, establecidos reglamentariamente por la Administración del Estado.
  9. Aprobar las Bases que hayan de regir en los Concursos de Méritos para provisión de puestos de trabajo, entre funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, así como las que hayan de servir para las convocatorias públicas, de provisión mediante libre designación y su Resolución en ambos supuestos.
  10. Nombrar a los funcionarios cuando esta facultad no corresponda al Alcalde, así como la declaración de situaciones administrativas y su jubilación.
  11. Separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, salvo en el supuesto de los de habilitación nacional, así como ratificar el despido del personal laboral.
  12. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la de disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  13. Acordar las operaciones de crédito o garantía y los gastos extraordinarios o la adopción de medidas que originen obligaciones y no tengan consignación en el Presupuesto.
  14. Conceder quitas y esperas.
  15. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
  16. Resolver expedientes relativos a adquisición, concesión, cesión o enajenación de bienes, derechos y servicios del municipio o de los establecimientos de que él dependan y transigir e imponer gravámenes con arreglo a las leyes.
  17. Aprobar los Planes Generales para la distribución y aprovechamiento de los bienes comunales.
  18. Ejercitar acciones y proseguir las iniciadas con carácter de urgencia por el Alcalde, o desistir de ellas.
  19. El planteamiento de conflictos de competencia con otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
  20. La aceptación De la delegación de competencias hecha por otra Administración Pública.
  21. Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas y aceptación de las transferencias.
  22. Aprobar los Planes de Urbanismo y proyectos de urbanización, ornato y embellecimiento, alineaciones y rasantes, vías públicas, urbanas y rurales, alumbrado, abastecimiento de aguas, alcantarillado y cuantos otros proyectos y obras afecten a la población en su totalidad o a zonas importantes, o lleven aneja la expropiación forzosa.
  23. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  24. Aprobar los pliegos de condiciones facultativas, económicas y administrativas que hayan de servir de base a la contratación y concesión de obras y servicios, salvo cuando corresponda a la competencia de otro órgano municipal.
  25. Ejecutar, contratar y conceder obras, servicios y suministros municipales cuando haya de durar más de un año y exijan recursos superiores a los consignados para el mismo fin en el Presupuesto, o excedan de la competencia atribuida al Alcalde.
  26. Adoptar y modificar los escudos y blasones de la Municipalidad.
  27. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
  28. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  29. La demás que expresamente le confieran las leyes.

Las sesiones de Pleno se celebran, con carácter ordinario, el último jueves de cada mes a partir de las 8:30 horas; y con carácter extraordinario cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.