Debe distinguirse entre la devolución de ingresos indebidos, excesivos o duplicados y la devolución de ingresos derivados de la normativa del tributo, como a continuación se señala:

OBJETO

Los supuestos más comunes son:

  • Pago duplicado
  • Pago por cuantía superior al importe liquidado por el Ayuntamiento
  • Pago de deuda cuando ya ha prescrito el derecho del Ayuntamiento a cobrarla
  • Recargos del periodo ejecutivo improcedentes.

Los expedientes de devolución de ingresos indebidos son tramitados por la sección de recaudación municipal, correspondiendo a la Tesorería Municipal el pago de la cantidad reconocida mediante Decreto municipal como ingreso indebido.

La devolución de ingresos indebidos debe diferenciarse de la DEVOLUCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA DEL TRIBUTO que afecta al proceso de liquidación y cuantificación de la deuda. En este último supuesto, la causa de la devolución se sitúa en una fase previa al cobro y su tramitación corresponde al departamento de gestión tributaria y recaudación municipal.

Los supuestos son:

  • Prorrateos de IVTM por baja en el ejercicio.
  • Prorrateo de  IAE por baja en el ejercicio.
  • Devolución de ICIO por falta de realización de las obras.
  • Devolución de tasas si desiste de la solicitud de autorización antes de su concesión.
  • Devolución de tasas por no prestarse el servicio por causas imputables a la Administración.
  • Por concesión de exención o bonificación con posterioridad al pago.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 Solicitud en formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla o mediante una instancia general a presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano.

  • Si el/la solicitante de la devolución es el obligado tributario:

Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por la persona solicitante de la devolución.

Documentación que acredite la petición de la devolución y datos bancarios de la persona titular de la cuenta al objeto de facilitar la tramitación del expediente. La persona titular de la cuenta deberá coincidir con la persona titular del derecho a la devolución.

  • Si el/la solicitante es persona distinta del sujeto pasivo:

Original del justificante de pago.

En su caso, justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria con la que se efectuó el pago.

Justificante acreditativo de la titularidad de la tarjeta y número de la tarjeta con la que se efectuó el pago.

  • Si se actúa en calidad de persona representante, uno de los siguientes:

Poder notarial.

Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

  • En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:
  • Declaración de personas herederas.
  • Certificado de defunción.
PLAZO PARA RESOLVER

El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.

El acuerdo resolviendo la solicitud de devolución se notificará al interesado, pudiendo entenderse estimado cuando reciba la transferencia si coincide con el importe principal solicitado.

DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INGRESADO

En caso de proceder, la devolución se realizará a la cuenta del titular del derecho a la devolución, requiriéndose para ello disponer de los datos bancarios. Si no lo ha hecho con anterioridad, puede comunicarlos a la Tesorería Municipal a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla o presentando la documentación en la Oficina de Atención al Ciudadano.

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

En el supuesto de que el titular con derecho a la devolución de ingresos indebidos tuviera deuda en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, el importe reconocido en el Decreto de devolución será compensada con la deuda en periodo ejecutivo, procediendo al ingreso a favor del interesado de la cantidad restante, si la hubiera.

NORMATIVA
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículo 14.1 (Devolución de Ingresos Indebidos) y 26,89.2, 109.2 (Devolución de Ingresos Derivados de la Normativa del Tributo).
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  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículo 221 (Devolución de Ingresos Indebidos) y 34.1 b) (Devolución de Ingresos Derivados de la Normativa del Tributo).
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  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa: artículo 14 (Devolución de Ingresos Indebidos)