CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDENANZA GENERAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, RELATIVA A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN A LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCANTARILLA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el artículo 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad u oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.
Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el 21 de febrero hasta el día 7 de marzo de 2023, pudiendo presentar sus aportaciones:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (calle Ignacio López Lacal nº 1 esquina calle Mayor).
- A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
- También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.
Las aportaciones realizadas serán valoradas por el Área competente, para su incorporación al texto definitivo de la Ordenanza o Reglamento.
El informe razonado de decisión sobre las aportaciones realizadas por ciudadanos o colectivos se hará público junto con el resto de documentación del proceso.
Problemas que se pretenden solucionar
Con esta iniciativa se pretende regular la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Alcantarilla, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.
Necesidad u oportunidad de su aprobación
Con la aprobación de esta ordenanza se contempla regular la venta ambulante o no sedentaria, siendo esta toda actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Objetivos de la norma
Este reglamento se dicta ante la necesidad de regular los siguientes aspectos:
- Las modalidades de venta ambulante autorizadas, así como las zonas y espacios destinadas a ello.
- Establecer y regular el sistema de concesión de autorizaciones para la venta ambulante, su transmisión y/o revocación, y las condiciones para la explotación de los puestos de venta ambulante.
- Regular el ejercicio de la actividad, los derechos y las obligaciones de los vendedores.
- Establecer el régimen disciplinario y sancionador correspondiente.
Posibles soluciones y/o alternativas regulatorias
No se contemplan alternativas, considerándose necesario aprobar una ordenanza que, en la esfera de competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para regular el funcionamiento de la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Alcantarilla.
Documentación.
* Ordenanza General Ocupación Vía Pública sobre venta ambulante o no sedentaria