CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDENANZA GENERAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, RELATIVA A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN A LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCANTARILLA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el artículo 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad u oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el 21 de febrero hasta el día 7 de marzo de 2023, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (calle Ignacio López Lacal nº 1 esquina calle Mayor).
  • A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
  • También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.

Problemas que se pretenden solucionar

Con esta iniciativa se pretende regular la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Alcantarilla, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

Necesidad u oportunidad de su aprobación

Con la aprobación de esta ordenanza se contempla regular la venta ambulante o no sedentaria, siendo esta toda actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

Objetivos de la norma

Este reglamento se dicta ante la necesidad de regular los siguientes aspectos:

  1. Las modalidades de venta ambulante autorizadas, así como las zonas y espacios destinadas a ello.
  2. Establecer y regular el sistema de concesión de autorizaciones para la venta ambulante, su transmisión y/o revocación, y las condiciones para la explotación de los puestos de venta ambulante.
  3. Regular el ejercicio de la actividad, los derechos y las obligaciones de los vendedores.
  4. Establecer el régimen disciplinario y sancionador correspondiente.

Posibles soluciones y/o alternativas regulatorias

No se contemplan alternativas, considerándose necesario aprobar una ordenanza que, en la esfera de competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para regular el funcionamiento de la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Alcantarilla.

Documentación.

* Borrador Ordenanza General de Ocupación de la Vía Pública, relativa a la normativa de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcantarilla, y su régimen sancionador 

* Informe de aportaciones ciudadanas realizadas a la Ordenanza General de Ocupación de la Vía Pública, relativa a la normativa de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcantarilla, y su régimen sancionador.

* Ordenanza General Ocupación Vía Pública sobre venta ambulante o no sedentaria