CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL AYUNTANIEMTO DE ALCANTARILLA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el artículo 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad u oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.
Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el 2 hasta el día 17 de febrero de 2023, pudiendo presentar sus aportaciones:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (calle Ignacio López Lacal nº 1 esquina calle Mayor).
- A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
- También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.
Las aportaciones realizadas serán valoradas por el Área competente, para su incorporación al texto definitivo de la Ordenanza o Reglamento.
El informe razonado de decisión sobre las aportaciones realizadas por ciudadanos o colectivos se hará público junto con el resto de documentación del proceso.
Problemas que se pretenden solucionar
Con esta iniciativa se pretende regular el funcionamiento de los mercados municipales de abastos del Ayuntamiento de Alcantarilla, establecimiento su régimen administrativo; todo ello conforme a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en uso de la potestad reglamentaria otorgada la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
Necesidad u oportunidad de su aprobación
Los Mercados de Abasto son centros de abastecimiento establecidos por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en ellos se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.
Con la aprobación de esta ordenanza se contempla el carácter de bienes de dominio público afectos a un servicio público de los edificios de propiedad municipal en los que se ubican los Mercados de Abasto, regulando el uso y gestión de los mismos, así como la concesión de sus puestos y puntos de venta de propiedad municipal.
Objetivos de la norma
Este reglamento se dicta ante la necesidad de regular los siguientes aspectos:
- Establecer y regular el sistema de concesión para la explotación de los puestos de los mercados de abastos. los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con la Administración municipal.
- Establecer y regular la transmisión y/o extinción de las concesiones.
- Regular el ejercicio de la actividad, los derechos y las obligaciones de los cesionarios.
- Establecer el régimen disciplinario y sancionador correspondiente.
Posibles soluciones y/o alternativas regulatorias
No se contemplan alternativas, considerándose necesario aprobar una ordenanza que, en la esfera de competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para regular el funcionamiento de los mercados municipales de abastos del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Documentación.