De con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b. La necesidad u oportunidad de su aprobación.
c. Los objetivos de la norma.
d. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo hasta el día 19 de mayo, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (Plaza de San Pedro nº 1).
  • A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
  • También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es), o a través de la sección sugiere de la App “Alcantarilla SmartCity”. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.

Se trata de contar con una ordenanza que adapte, establezca y defina los procedimientos de intervención y/o control administrativo a través de los cuales se pueden ejercer las actividades empresariales, haciendo realmente efectiva la reactivación empresarial y del empleo a través de la liberalización y la supresión de cargas burocráticas.

Este principio, de simplificación administrativa, imperante en las directivas europeas desde hace algunos años, ya se plasmó, en el ámbito del ejercicio de actividades en la Ley estatal 12/12, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

A partir de ese momento, se han aprobado diversas normas estatales y autonómicas, que han ido ampliando y desarrollando los supuestos y medidas de liberalización.

Siendo los ayuntamientos, las administraciones competentes para la intervención en el ejercicio de las actividades de producción o distribución de bienes o servicios, es necesario que por parte de los mismos, se establezca la normativa municipal que concrete y regule el principio general de simplificación administrativa.

Adaptación de la normativa municipal a la nueva normativa autonómica, Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, que en su capítulo III modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.

Con la presente ordenanza, siguiendo la línea de la normativa de rango superior, se pretende reducir al mínimo posible el tiempo que actualmente transcurre entre el momento en el que un empresario toma la decisión de iniciar, modificar o subrogarse en el ejercicio de una actividad, y el momento efectivo de inicio de la misma, reduciendo a su vez, la documentación administrativa y técnica que debe aportarse en cada caso, en base a la acción responsable del empresario, con lo que se reducen sensiblemente los costes iniciales de los proyectos emprendedores y se favorece ostensiblemente su viabilidad.

Se trata de una ordenanza de nueva creación, que sustituye a la anterior Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de las actividades exentas de calificación ambiental y transmisión de titularidad de expedientes de licencia de actividad, publicada en el Boletín oficial de la región de Murcia, el 30 de julio de 2011.
En un principio se planteó la posibilidad de modificar la vigente ordenanza, si bien esa opción fue inmediatamente rechazada, ante la evolución sustancial de los principios en los que se sustentaba la misma.