De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad u oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo hasta el día 12 de noviembre de 2019, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (Plaza de San Pedro, 1)
  • A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
  • También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es), o a través de la sección sugiere de la App “Alcantarilla SmartCity”. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.

La publicación de una nueva norma que aglutinara la mayor parte de los supuestos de autorización de aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal, se hacía necesaria ante el importante volumen de solicitudes de ocupación del mismo que se reciben diariamente y que plantean, a su vez, un amplísimo y variado abanico de actividades, instalaciones y usos en el dominio público. Ese alto número de solicitudes, además, se había venido resolviendo bajo el amparo legal de una norma dictada hace más de diez años, como es la vigente ordenanza general de ocupación de la vía pública de Alcantarilla, en la cual no se contemplan muchos de los supuestos de ocupación del dominio público que, sin embargo, son habituales hoy en la práctica.

Por incorporación de nuevos supuestos, así como por adaptación a las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectiva y fundamentalmente.

El objetivo principal de la norma es racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal y armonizarlos con el uso común general por la ciudadanía, cuya protección será prioritaria, compatibilizando en la medida de lo posible los intereses públicos y privados.

Se trata de una ordenanza de nueva creación, que sustituye a la anterior Ordenanza general de Ocupación de la Vía Pública, publicada en el Boletín oficial de la región de Murcia, el 28 de noviembre de 2005.

En un principio se planteó la posibilidad de modificar la vigente ordenanza, si bien esa opción fue inmediatamente rechazada, ante la gran cantidad de cambios que era necesario realizar e incorporar a la misma.