De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad u oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el 6 al 26 de mayo de 2021, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (C/ Ignacio López Lacal, 1 esquina C/ Mayor).

Se trata de modificar el Reglamento regulador del procedimiento de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.

Adaptación a las necesidades cambiante del municipio, habiendo modificado los apartados: tipología y cuantía de las ayudas, requisitos de los/as solicitantes, procedimiento y tramite, obligaciones los beneficiarios así como las causas de denegación.

El objeto del presente Reglamento es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Las ayudas municipales para la atención de necesidades básicas se caracterizan por:

  • Su naturaleza de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario.
  • Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.
  • Su carácter personalísimo e intransferible.
  • Su carácter extraordinario, transitorio y no periódico.

Se trata de un Reglamento, que sustituye y modifica al anterior reglamento de 2015.