De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad u oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.
Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el 14 al 31 de mayo de 2021, pudiendo presentar sus aportaciones:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (C/Ignacio López Lacal, 1 esquina C/Mayor).
- A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
- También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es), o a través de la sección sugiere de la App “Alcantarilla SmartCity”. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.
Se trata de regular la prestación patrimonial de carácter público no tributario determinada por la prestación de los servicios de estancia y de cobertura de atención de las necesidades de las personas mayores en la Residencia Ntra. Sra. Virgen de la Salud.
La ordenanza no supone mayor carga administrativa a la ya existente con la Ordenanza Fiscal Vigente, pues tan sólo pretende acomodar la normativa actual a la nueva regulación introducida por la Ley de Contratos del Sector Público.
La prestación patrimonial nace con la prestación del servicio de atención residencial, conforme a los siguientes aspectos:
- Alojamiento, que comprende habitaciones dobles, zonas de convivencia, manutención, ropa de cama y mesa, aseo, lavado y planchado de la ropa.
- Cuidado personal, control y protección del residente, lo que comprende la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, así como aquellas encaminadas a la protección y salvaguarda de su integridad personal.
- Atención geriátrica integral que comprenderá actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, sin perjuicio en su caso de los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud al que puede estar acogido el usuario.
- Atención social que incluye la valoración de las circunstancias sociales de los usuarios, la promoción de su integración y participación en la vida del Centro, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios.
- Atención psicológica, tiene por objetivo evaluar y detectar el deterioro cognitivo en los residentes para paliar sus efectos, trabajar las áreas psicológica, social y familiar del residente, promover y mejorar su bienestar psico-emocional.
La obligación de pago de la prestación nace cuando se inicie la prestación del servicio e ingrese en el centro residencial. Será periódica y se facturará por períodos mensuales, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se ajustará a esa circunstancia.
Se trata de una ordenanza, que sustituye y modifica la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio municipal de Atención de Ancianos de la Residencia Virgen de la Salud, de 2013.