De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad u oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el 24 de mayo hasta el 6 de junio de 2021, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (C/Ignacio López Lacal, esquina C/Mayor)
  • A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
  • También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es), o a través de la sección sugiere de la App “Alcantarilla SmartCity”. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.

Con esta inicia se pretende adaptar el desarrollo de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, , dando cobertura normativa a la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales, desarrollando con ello una Administración moderna, cercana y eficaz.

Con la aprobación de este reglamento se hará efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lograr una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración.

Junto con lo anterior, este reglamento se dirige también a hacer efectivos los principios de transparencia, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.

Este reglamento se dicta ante la necesidad de regular los siguientes aspectos:

  1. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con la Administración municipal.
  2. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal.
  3. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
  4. Establecer las características y el funcionamiento del Registro Electrónico de documentos.
  5. Regular la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El Ayuntamiento de Alcantarilla podría optar por:

  1. No regular la materia de forma específica y atenerse al cumplimiento de la legislación estatal que le afecta, véase Ley 39 y 40/2015 del Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico y Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno fundamentalmente. En todo caso, esta opción conllevaría derogar la actual Ordenanza de Administración Electrónica.
  1. Modificar la actual ordenanza, que fue aprobada en el año 2010, con las actualizaciones que imponen las normas estatales que le afectan aprobadas con posterioridad a al vigente ordenanza.
  2. Redactar y aprobar un nuevo reglamento que se adapte a la legislación estatal en vigor con la suficiente flexibilidad.

Se considera esta tercera opción como la más adecuada y conveniente.

En conclusión, se plantea la necesidad de aprobar un nuevo reglamento que, en la esfera de competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para hacer frente a los retos y cambios organizativos necesarios en la adaptación al cumplimiento de la regulación básica en la materia por parte del Ayuntamiento de Alcantarilla.