De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad u oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.
Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde el 24 de mayo hasta el 6 de junio de 2021, pudiendo presentar sus aportaciones:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (C/Ignacio López Lacal, esquina C/Mayor)
- A través de Sede Electrónica (alcantarilla.sedelectronica.es).
- También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es), o a través de la sección sugiere de la App “Alcantarilla SmartCity”. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.
Con esta inicia se pretende adaptar el desarrollo de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, , dando cobertura normativa a la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales, desarrollando con ello una Administración moderna, cercana y eficaz.
Con la aprobación de este reglamento se hará efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lograr una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración.
Junto con lo anterior, este reglamento se dirige también a hacer efectivos los principios de transparencia, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.
Este reglamento se dicta ante la necesidad de regular los siguientes aspectos:
- Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con la Administración municipal.
- Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal.
- Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
- Establecer las características y el funcionamiento del Registro Electrónico de documentos.
- Regular la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
El Ayuntamiento de Alcantarilla podría optar por:
- No regular la materia de forma específica y atenerse al cumplimiento de la legislación estatal que le afecta, véase Ley 39 y 40/2015 del Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico y Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno fundamentalmente. En todo caso, esta opción conllevaría derogar la actual Ordenanza de Administración Electrónica.
- Modificar la actual ordenanza, que fue aprobada en el año 2010, con las actualizaciones que imponen las normas estatales que le afectan aprobadas con posterioridad a al vigente ordenanza.
- Redactar y aprobar un nuevo reglamento que se adapte a la legislación estatal en vigor con la suficiente flexibilidad.
Se considera esta tercera opción como la más adecuada y conveniente.
En conclusión, se plantea la necesidad de aprobar un nuevo reglamento que, en la esfera de competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para hacer frente a los retos y cambios organizativos necesarios en la adaptación al cumplimiento de la regulación básica en la materia por parte del Ayuntamiento de Alcantarilla.