Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España (CERE)

En este censo figuran inscritos los ciudadanos extranjeros residentes oficialmente en España, pertenecientes a los estados miembros de la Unión Europea o también, los ciudadanos de otros estados que hayan suscrito con España acuerdos (tratados) de reciprocidad.

CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Los ciudadanos de la UE residentes en España, que tengan 18 o más años el día de las elecciones municipales de mayo de 2023, podrán votar, si solicitan, o han solicitado, su inscripción en el censo electoral de extranjero residentes en España (CERE).

Todos los ciudadanos de la UE residentes en España pueden manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en cualquier momento, pero para que tenga efecto en las elecciones locales de 2023, deberán hacer la solicitud antes del 30 de enero de 2023.

Con carácter general, la solicitud de inscripción se puede realizar en el Ayuntamiento, en la Oficina de Atención al Ciudadano, de lunes a viernes, en horario de 8.30 horas a 14.00 h.

No obstante, la Oficina del Censo Electoral ha remitido una comunicación a los ciudadanos de los países miembros de la UE que no figuran inscritos en el CERE, para que puedan enviarla, firmada y manifestando si desean o no votar, por correo postal; o a través de la dirección de internet https: //sede.ine.gob.es, mediante certificado electrónico o con el NIE y el CTT (clave de tramitación telemática) que figura en la carta.

Aquellos nacionales de países miembros de la UE que figuran ya inscritos en el CERE, al haber manifestado con anterioridad su intención de voto, mantienen su condición de electores, hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España.

PAÍSES CON ACUERDO DE RECIPROCIDAD DE VOTO

En las elecciones municipales de 2023 podrán votar los ciudadanos de: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad Tobago, residentes en España.

El plazo para inscribirse en el censo electoral es del 1 de diciembre de 2022, al 15 de enero de 2023.

Quienes deseen participar en estas elecciones deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con las condiciones establecidas en el Acuerdo firmado:

  • Ser mayor de 18 años a día de la votación.
  • Estar en posesión de la autorización de residencia legal en España.
  • Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. Excepto para Noruega: 3 años al día de la votación y Reino Unido: 3 años a la fecha de la solicitud
  • Figurar inscrito/a en el padrón de habitantes del municipio de su residencia habitual, que es donde podrá ejercer el derecho al voto.

Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral va a enviar por correo postal dos modelos de cartas (“A” Y “B”) a los nacionales de estos 13 países, para que soliciten su inscripción en el censo electoral. De esta manera, si desean votar en las citadas elecciones, deberán seguir una de las siguientes opciones:

                CARTA MODELO A (cumplen todos los requisitos):

  • Por Internet: a través de la dirección https://sede.ine.gob.es, acreditando su identidad y cumplimentado el formulario que se envíe.

La acreditación de la identidad se podrá realizar mediante el sistema cl@ve, o mediante la clave de tramitación telemática (CTT), incluida en la comunicación, y el NIE.

  • Por correo postal, firmando la solicitud y cumplimentando el dato del NIE y los apartados que se soliciten.

El sobre no necesita franqueo.

CARTA MODELO B (cumplen todos los requisitos, excepto la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero):

  • Por correo postal: firmando la solicitud y cumplimentando el dato del NIE y los apartados que se soliciten; además, en este caso, deberán adjuntar una copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor; o un certificado de residencia expedido por la comisaría de policía.

Este envío, en el sobre facilitado por el INE, no necesita franqueo.

PARA CUALQUIER CONSULTA PUEDE DIRIGIRSE A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO O A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.