Son Comisiones Especiales, con cualquier finalidad, las que el Pleno acuerde constituir para asuntos concretos en consideración a sus características especiales.
El Pleno, por mayoría absoluta, a propuesta del Alcalde o de la cuarta parte del número legal de concejales de la Corporación, acordará la creación y composición de las Comisiones Especiales.
El Ayuntamiento, sobre la base del artículo 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá acordar la creación de Comisiones Especiales que pueden ser de dos tipos:

a. De colaboración con otras Administraciones Públicas.
b. De investigación o estudio.

Las Comisiones Especiales se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado al Pleno sobre el asunto que constituye su objeto.

Actualmente están constituidas tres comisiónes especiales:

  • La Comisión de seguimiento en materia de calidad del aire.
  • La Comisión sobre el ferrocarril.
  • La Comisión de investigación de contratos y facturas.
Actas de la Comisión de seguimiento en materia de calidad del aire
Actas de la Comisión sobre el ferrocarril
Actas de la Comisión de investigación de contratos y facturas