Derecho de acceso a la Información Pública.

Conforme a lo recogido en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española”.

La Oficina de Participación Ciudadana y Transparencia es el Área encargada de:

  • Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
  • Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
  • Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
  • Asegurar la disponibilidad en la web municipal o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con frecuencia.