A estas ayudas hay que unir las 33 que actualmente mantiene el propio Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Alcantarilla, a través de la Concejalía de Bienestar Social, viene prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio a través de la Dependencia desde octubre de 2013. Alcantarilla, junto con tan sólo otros tres municipios de la Región, fue pionera en la prestación de dicho Servicio en colaboración con el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) , además con la peculiaridad de una gestión directa del mismo, con personal propio, lo que le garantiza una mayor calidad de servicio, existiendo un continuo seguimiento de los mayores y una relación continuada con los profesionales directos de sus cuidados y atención y el personal de seguimiento.

Para el Alcalde de Alcantarilla, Joaquín Buendía “lejos de sumarse a los recortes presupuestarios en prestación de servicios de Bienestar Social, el Ayuntamiento acaba de aprobar la ampliación del Convenio de colaboración con el IMAS, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, pasando de 30 beneficiarios a 90  para el año 2016, en cuanto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, porque a estas 90 ayudas hay que unir las 33 ayudas a domicilio que el propio Ayuntamiento mantiene de nuestros presupuestos municipales. Por lo que en el 2016 en Alcantarilla, los ciudadanos de nuestro municipio podrán beneficiarse de las ayudas a domicilio más de 120 beneficiarios en total”.

El  Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia es un Servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo. Son sus actuaciones principales:

  • Servicios relacionados con la atención personal dirigidos a promover y mantener autonomía personal del beneficiario, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas en la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.